El Instituto Universitario TEC MEXIQUENSE, es una Institución Educativa Privada con características de Asociación Civil, que se rige fundamentalmente por tres principios esenciales que son los elementos rectores de toda actividad académica y social: alto nivel académico, integridad humana y orientación social.

Es por lo que nuestra misión está centrada en brindar una educación enfocada al desarrollo de las habilidades que permitan al alumno lograr la aplicación del conocimiento y la formación acorde a las necesidades actuales de la sociedad.

Como institución de Educación Superior, el Instituto Universitario TEC MEXIQUENSE, tiene por objeto la formación de profesionistas competentes con excelencia académica, mediante el cultivo de los valores humanos, particularmente de la responsabilidad profesional y social, del amor a la verdad y a la paz.

De acuerdo con sus principios, el Instituto Universitario TEC MEXIQUENSE, creará los órganos y dependencias académicas necesarias para enriquecer la formación integral del estudiante universitario en los valores del humanismo, en los campos del conocimiento, en su orientación social, en el desarrollo integral del país y de la comunidad internacional, bajo las normas del servicio, del respeto a la paz, a los hombres y a las naciones.

Para el logro de sus objetivos y la aplicación de sus principios, el Instituto Universitario TEC MEXIQUENSE, cultivará en sus miembros, el derecho fundamental de todos los hombres libres del mundo: la libertad de expresión.

El Instituto Universitario TEC MEXIQUENSE, mantendrá de manera permanente, como condiciones académicas indispensables.

  1. La libertad de conciencia y de libre expresión.
  2. La libertad de cátedra con apego a los planes de
  • La apertura de todas las corrientes universales del pensamiento científico y tecnológico.

El Instituto Universitario TEC MEXIQUENSE, estará dirigido por autoridades que actúen de conformidad con los fines universitarios para lograr sus objetivos; se esforzará por tener un cuerpo académico selecto, así como personal administrativo competente según su capacidad y preparación; pugnará por contar con instalaciones, (aulas, laboratorios), equipos modernos y funcionales además una biblioteca cuidadosamente seleccionada.

Toda situación que se presente en la vida académica, docente, escolar, administrativa y en general de la comunidad universitaria y que el presente reglamento no contemple para su normatividad, se decidirá a partir de los lineamientos que dictamine la rectoría.

Con lo anterior, pretendemos cumplir y dar seguimiento paulatino a lo establecido en nuestra visión: ser una institución líder en calidad profesional, brindando los servicios

que contribuyan a la formación integral del ser humano, que requiere la sociedad actual.

El presente Reglamento General del Instituto Universitario TEC MEXIQUENSE, entrará en vigor un día después de su presentación ante la Autoridad Educativa Federal y su difusión se hará en la página web www.universidad.tecmexiquense.com.mx del Instituto Universitario TEC MEXIQUENSE.

TÍTULO I

DE LAS GENERALIDADES

 

CAPÍTULO I

DE LAS DISPOSICIONES GENERALES

 

Artículo 1.- El presente Reglamento rige las relaciones del Instituto, con sus aspirantes e integrantes de las licenciaturas y posgrados que lo conforman; en lo que concierne al ingreso, reingreso, permanencia, evaluación de los aprendizajes, derechos, responsabilidades y egreso de la institución.

Artículo 2.- Se consideran estudiantes del Instituto, quienes hayan sido admitidos por cumplir los requisitos señalados en el presente reglamento y se encuentran debidamente inscritos académica y financieramente en la institución.

Artículo 3.- Durante cada cuatrimestre o semestre, el Instituto, admitirá estudiantes de ingreso, ajustándose a los períodos establecidos para ese efecto en el calendario escolar.

Artículo 4.- Los alumnos podrán obtener su condición de alumnos regulares en el período, cuando realicen los trámites de reinscripción dentro de los plazos establecidos en el calendario escolar vigente.

Artículo 5.- El presente reglamento maneja términos que se dan por establecidos en el siguiente glosario:

  1. Acreditación de una asignatura: Cuando se logran los resultados de aprendizaje y se satisfacen los requerimientos de esta, obteniendo así los créditos
  2. Acto recepcional: Evento en virtud del cual el sustentante, una vez que ha obtenido el resultado aprobatorio de la modalidad de titulación correspondiente, rendirá protesta y recibirá esta acta como comprobante y requisito para continuar con el proceso de titulación.
  • Admisión: Proceso que realiza toda persona que aspira a ser estudiante de Licenciatura, Maestría o Doctorado en el Instituto.
  1. Autoridad educativa: Es la figura competente de la Secretaría de Educación Pública.
  2. Autoridades escolares: El Rector, Dirección General, Director Académico, el Director de Servicios Escolares y el Director de Administración y Finanzas, demás personas que desempeñen un cargo dentro de la institución.
  3. Beca: Apoyo que otorga el Instituto, de conformidad con lo establecido en el Acuerdo 17-11-17.
  • Ciclo escolar: Período de tiempo en el que se cursan las asignaturas de un plan de estudios, dividido en semestres, cuatrimestres, módulos, de conformidad con el calendario escolar autorizado.
  • Credencial del estudiante: Es el documento personal, intransferible e inalterable que acredita a su titular como estudiante del Instituto.
  1. Crédito: Es la unidad de valor que se otorga a cada asignatura o unidad de aprendizaje, que obtendrá el estudiante al cursar sus estudios.
  2. Deshonestidad académica: Toda acción ejecutada por un estudiante de Licenciatura, Maestría o Doctorado en la entrega de trabajos y participación requeridos por la asignatura para su evaluación, con intensiones fraudulentos o en perjuicio de otro estudiante o del Instituto.
  3. Director o asesor de tesis o tesina: Es el docente, integrante del personal de tiempo completo o de horas clase del Instituto, con conocimientos en el área relacionada con el trabajo de investigación, designado para asesorar al tesista, en la integración del trabajo de investigación.
  • Docente: Profesional con título o grado y cédula profesional de licenciatura, maestría o doctorado, que posee competencias para desarrollar conocimientos, habilidades, actitudes y valores que contempla la asignatura en el área de su
  • Estudiante: Persona que ha sido aceptado e inscrito en el Instituto, de acuerdo con lo dispuesto en este reglamento y registrado en el plan de estudios del nivel
  • Estudiante regular: Persona que se inscribe a alguno de los cuatrimestres y semestres posteriores al primero y que no tiene asignaturas pendientes por acreditar de periodos escolares anteriores.
  1. Estudiante irregular: Persona que tiene asignaturas pendientes por acreditar del cuatrimestre o semestre anterior, así como aquella persona que cursa alguna Licenciatura, Maestría o Doctorado en el Instituto, reinscribiéndose a algún periodo escolar con adeudo de asignaturas de ciclos anteriores.
  • Estudiante reinscrito: Es el estudiante que cubriendo los requisitos se inscribe al ciclo escolar siguiente, o bien, a la unidad de aprendizaje trazada en el plan de estudios correspondiente.
  • Estudiante de reingreso: Es el estudiante que interrumpió sus estudios en el Instituto y sin existir impedimento legal, se inscribe nuevamente en el nivel que le
  • Equivalencia de estudios: Es el acto administrativo a través del cual la Autoridad Educativa declara equiparables entre sí, programas de estudio realizados dentro del Sistema Educativo Nacional.
  • Evaluación del aprendizaje: Es el proceso que se realiza para valorar el avance de los estudiantes en su formación, así como el grado de cumplimiento de los objetivos señalados en el plan y programas de estudios que cursan en el Instituto.
  1. Evaluación profesional: Procedimiento mediante el cual es valorada la capacidad del aspirante al título o grado para aplicar los conocimientos adquiridos, con

la finalidad de determinar si se hace acreedor al título o grado correspondiente.

  • Examen profesional: Acto académico donde el sustentante presenta y defiende un trabajo de investigación escrito, ante un sínodo para ser evaluado.
  • Grado académico: Documento oficial que acredita los estudios cursados de una maestría en el Instituto.
  • Inscripción: Proceso por el cual el Instituto registra por primera vez a un aspirante, en uno de los planes de estudio ofrecidos.
  • Instituto: Instituto Universitario TEC
  • Plan de Estudios: Es la referencia sintética esquematizada y estructurada de las asignaturas o unidades de aprendizaje, con sus estrategias de evaluación para mantener su pertenencia y vigencia.
  • Práctica de campo: Son las actividades académicas que tienen lugar fuera del aula, en espacios idóneos para el desarrollo del programa de estudios y que brindan la oportunidad de ampliar los conocimientos y habilidades adquiridos en el salón de
  • Prestador del servicio social: Alumno que, una vez autorizado por el Instituto y aceptado formalmente por un organismo o institución reconocida oficialmente, realiza el servicio social.
  • Programa de estudios: Descripción sintetizada de los contenidos de las asignaturas o unidades de aprendizaje, ordenadas por secuencias o por áreas relacionadas con los recursos didácticos, evaluativos y bibliográficos indispensables, con los cuales se regulará el proceso educativo.
  • Reglamento: Conjunto de normas que rigen la convivencia sana y productiva del Instituto.
  • Reingreso: Es la solicitud del estudiante para continuar sus estudios de licenciatura, maestría o doctorado en el Instituto, sin exceder los tiempos fijados para concluir los estudios.
  • Reinscripción: Proceso a través del cual el estudiante continúa en el Instituto, para avanzar en los estudios que le permita lograr su conclusión, con apego en las disposiciones de este ordenamiento y de las que emanen de las autoridades educativas oficiales.
  • Revalidación de estudios: Es el acto administrativo a través del cual la Autoridad Educativa otorga validez oficial a aquellos estudios realizados fuera del Sistema Educativo Nacional, siempre y cuando estos sean equiparables con estudios realizados dentro de dicho sistema educativo y que sean avalados por certificados, diplomas, constancias, títulos o grados académicos.
  • Revisor de tesis o trabajo de investigación: Personal docente del Instituto, con conocimientos en el área relacionada con el trabajo académico y profesional, designado para participar en la lectura y comentarios de los avances de la investigación.
  • Servicio Social: Conjunto de actividades de carácter obligatorio y temporal que prestan a la sociedad, los educandos y pasantes del nivel de licenciatura, con la finalidad de retribuir, de manera simbólica, al Estado, lo obtenido en su formación académica y que coadyuva en la adquisición de habilidades para el desarrollo de un trabajo productivo.
  • E. P. Secretaría de Educación Pública.

Artículo 6.- La interpretación del presente reglamento y las normas que deriven de él, corresponde en una primer instancia a las áreas responsables de su aplicación inmediata.

En caso de que exista duda en sus alcances, será la Rectoría quien determine la interpretación final del mismo.

TÍTULO II

DE LA ORGANIZACIÓN ESCOLAR

CAPÍTULO I

DE LA ORGANIZACIÓN INSTITUCIONAL

Artículo 7.- El Junta Directiva es la máxima autoridad dentro del Instituto, que ejercerá de conformidad con lo establecido en este reglamento, para hacerlo cumplir ante toda la comunidad institucional.

Artículo 8.- La Junta Directiva se integra por los siguientes miembros:

  1.  
  2. Director
  • Director Académico.
  1. Director de Servicios
  2. Director de Administración y

Teniendo voz y voto en la toma de decisiones.

Artículo 9.- Son funciones que corresponden a la Junta Directiva:

  1. Ubicar al Instituto, fijando la orientación general, las metas, las vías y los límites del crecimiento y desarrollo.
  2. Elaborar y autorizar el reglamento del Instituto, para darlo a conocer a la comunidad universitaria.
  • Nombrar al Rector, con base en las propuestas de sus
  1. Aprobar la normatividad para el funcionamiento de las diferentes áreas institucionales, derivadas del reglamento general.
  2. Nombrar al director Académico, así como conocer y resolver sus solicitudes de licencia y renuncia.
  3. Acordar la creación de nuevas unidades académicas de licenciatura y
  • Decidir sobre la filiación o membresía del Instituto a órganos académicos y
  • Expedir sus propios lineamientos de operación.

Artículo 10.- Para la validez de las sesiones del consejo, será necesario contar con la presencia del 75% de sus integrantes, es decir con la mayoría de sus miembros y para la validez de los acuerdos, el voto aprobatorio de la mayoría simple de los presentes.

Artículo 11.- El Rector es designado libremente por la Junta Directiva, asumiendo el cargo de presidente del mismo.

Artículo 12.- Son obligaciones y facultades del Rector:

  1. Tener la representación del Instituto y delegarla, en casos concretos, cuando lo estime necesario y pertinente.
  2. Convocar a la Junta Directiva presidiendo sus
  • Cuidar el exacto cumplimiento de las disposiciones de la Junta Directiva, salvo en el caso de veto.
  1. Velar por el cumplimiento del ideario, la declaración de principios y de este reglamento, así como, la aplicación de los planes de estudio, lineamientos, acuerdos y disposiciones que norman la estructura y el funcionamiento del
  2. Registrar ante la Dirección General de Profesiones las carreras y posgrados de nueva creación, así como sus modificaciones y supresiones.
  3. Autorizar, en los términos del presente reglamento, las designaciones, cambios o remociones del personal docente, técnico y administrativo, que no estén reservados a otras autoridades para el cumplimiento de los objetivos del Instituto.
  • Expedir y firmar los títulos profesionales, los grados académicos, los certificados de estudios, así como los diplomas por cursos especiales y cualquier otro documento oficial relacionado con el funcionamiento del
  • Determinar las medidas disciplinarias escolares, en apego a la normatividad vigente en materia educativa, previo conocimiento de los interesados, e informar a la Junta Directiva al respecto.
  1. Rendir informe a la Junta Directiva cuando se le
  2. Las demás que se deriven del

Artículo 13.- El Rector será sustituido en sus ausencias mayores a 30 días y que no excedan de 90, por el funcionario que designe la Junta Directiva.

Artículo 14.- Las unidades de apoyo con las que cuenta el Rector son:

  1. Unidad Jurídica
  2. Unidad de Control Interno
  • Unidad de

Artículo 15.- El Director Académico tiene como funciones primordiales:

  1. Planear, controlar y evaluar los procesos de enseñanza- aprendizaje mediante la intervención docente.
  2. Seleccionar y capacitar al cuerpo
  3. Vigilar la correcta ejecución de los planes y programas de
  • Favorecer la mejora continua de los planes y programas de estudio, con base en las aportaciones docentes.
  1. Asistir a las sesiones de Junta Directiva con voz y
  2. Proponer, al Rector y/o Dirección General, mediante una terna, el nombramiento de los coordinadores de licenciatura y posgrado.
  3. Vigilar que dentro de su área de competencia se cumpla con la declaración de principios del presente reglamento y con los lineamientos y procedimientos que de él se deriven.
  • Impartir una clase dentro de su unidad académica dentro de su horario de dirección aprobado por el Rector.
  • Revisar y autorizar las propuestas de actividades académicas realizadas por los coordinadores académicos.
  1. Rendir informe al Rector, una vez al
  2. Las que se deriven del presente reglamento y que sean de su

Artículo 16.- El Director de Servicios Escolares tiene como principales funciones:

  1. Proponer al Rector, criterios generales para regular la admisión, permanencia y egreso de los alumnos del Instituto.
  2. Integrar y actualizar la estadística general para el control escolar del
  • Girar instrucciones al coordinador de control escolar para emitir constancias de estudio, boletas de calificaciones, trayectorias académicas, certificados parciales y totales solicitados por los alumnos.
  1. Realizar los trámites de certificación y titulación de los alumnos que reúnan los requisitos para efectuar tal acto.
  2. Registrar ante la Dirección General de Profesiones, las carreras y posgrados de nueva creación, así como sus modificaciones y supresiones.
  3. Cancelar los registros y dejar sin efecto los actos derivados de la tramitación de ingreso y reingreso de alumnos, cuando se compruebe la falsedad de los documentos exhibidos durante la tramitación.
  • Elaborar el proyecto de calendario escolar para su aprobación por el Rector y visto bueno de la autoridad educativa correspondiente.
  • Cotejar copias con los documentos originales que obran en los archivos del Instituto, para validar su autenticidad y la inscripción de los
  1. Certificar o validar la autenticidad de los comprobantes de estudio que expida el Instituto, a solicitud del beneficiario o instancias externas.
  2. Expedir duplicados de certificados de estudio y demás documentación de acreditación como constancias, boletas, títulos, entre otros, previo cotejo con

los documentos que obran en el archivo de la institución, con la firma del Rector.

  1. Planear y organizar el proceso de titulación y cumplimiento del servicio social de los alumnos del Instituto.
  • Rendir informe al Rector, una vez al
  • Las que se deriven del presente reglamento y sean de su

Artículo 17.- El Director de Administración y Finanzas tiene como principales funciones:

  1. Dirigir los servicios de carácter administrativo del
  2. Formular, proponer y evaluar las políticas
  • Vincular sus programas y proyectos con las actividades de otras direcciones del Instituto.
  1. Contratar al personal de apoyo en su área y proveer los recursos materiales necesarios para el buen funcionamiento de la institución.
  2. Gestionar y supervisar el inventario de recursos materiales, equipos e
  3. Registrar las operaciones contables y datos financieros que se generan en el
  • Buscar fuentes de financiamiento y opciones de inversión con que pueda contar el Instituto.
  • Proponer y controlar el presupuesto anual asignado a las actividades que realiza el Instituto.
  1. Rendir informe al Rector una vez al
  2. Las que se deriven del presente reglamento y sean de su Artículo 17.- Los organismos de apoyo tienen como principales funciones: UNIDAD JURIDICA:
  3. Recibir las quejas de los integrantes de la comunidad escolar, concernientes a la inconformidad sobre el servicio educativo prestado en el Instituto y llevar el seguimiento hasta darles solución.
  4. Orientar y definir los asuntos jurídicos del Instituto, de conformidad con la normatividad vigente.
  • Elaborar y avalar sobre los documentos que debe suscribir el rector y aprobar aquellos que han de suscribir las demás autoridades del Instituto, según lo establecido al respecto.
  1. Representar al Instituto de conformidad con las instrucciones del
  2. Velar porque en los convenios que suscriba el Instituto y en los demás compromisos institucionales, se surta el trámite correspondiente ante los responsables directos de su ejecución, y responder por el cumplimiento de los respectivos términos
  1. Recopilar y mantener actualizada la información relativa a las disposiciones legales que rigen al Instituto.
  2. Mantener vínculos con las entidades que legislan en materia de educación superior y con aquellas que ejercen funciones de inspección y vigilancia, para adelantar las gestiones que correspondan.

UNIDAD DE CONTROL INTERNO:

  1. Asesorar en el diseño, la aplicación y la evaluación de los procedimientos, juntamente con las diferentes direcciones del Instituto y proponer recomendaciones para optimizar la calidad y eficacia de ellos.
  2. Medir y evaluar los controles de los diferentes procesos y asesorar a la rectoría universitaria en la toma de decisiones, así como evaluar ycontribuir al fortalecimiento de la cultura del auto control, auto regulación y la auto evaluación en el
  • Planear, programar, y realizar auditorías internas según las normas establecidas, haciendo énfasis en la auditoría de gestión académica, administrativa y

UNIDAD DE MERCADOTECNIA:

  • Reunir, interpretar y presentar la información concerniente al mercado de interés del Instituto.
  1. Proponer campañas    de    mercadotecnia    para   promover    los    servicios educativos que otorga el Instituto en el mercado.
  2. Evaluar y mejorar las campañas de mercadotecnia con las que se trabaja, con base en los resultados.
  3. Negociar la contratación publicitaria en determinados espacios y medios de comunicación para eficientar la promoción del Instituto.
  • Rendir informe al Rector una vez al
  • Las que se deriven del presente reglamento y sean de su

TÍTULO III

DE LOS PLANES Y PROGRAMAS DE ESTUDIO

CAPÍTULO I

DE LAS CARACTERÍSTICAS DE LOS PLANES Y PROGRAMAS DE ESTUDIO Y EL AVANCE CURRICULAR

Artículo 18.- De conformidad con la legislación vigente, el plan de estudios es el modelo sintético, esquematizado y estructurado de las asignaturas u otras unidades de aprendizaje, incluye el/los propósito(s) de formación general, así como una propuesta de evaluación para mantener su pertinencia y vigencia. Por su parte, los programas de estudio, serán la descripción sintetizada de los contenidos de las asignaturas o unidades de aprendizaje que especifican de manera coherente los propósitos, experiencias de aprendizaje y criterios de evaluación con los cuales se verificará el logro de los aprendizajes adquiridos. Los recursos didácticos que han de apoyar el proceso de enseñanza-aprendizaje deben estar relacionados con el Programa de estudio y estarán sujetos a los cambios que determine la SEP:

Artículo 19.- Para todos los planes de estudio, se establece que:

  1. Las asignaturas podrán acreditarse mediante evaluaciones parciales y ordinarias en periodo normal, así como con evaluación extraordinaria, a título de suficiencia o por recurse, en periodo de regularización académica, de conformidad con el calendario escolar autorizado por la autoridad educativa.
  2. El alumno sólo podrá inscribirse a la misma asignatura, un máximo de 2 veces, es decir, sólo podrá recursar una vez una misma asignatura.

Artículo 20.- Los planes y programas de estudio de las carreras ofertadas por el Instituto, tienen como características principales:

  1. Las asignaturas deberán cursarse de acuerdo con el plan de estudios
  2. Que las asignaturas del mapa curricular se cursen conforme éste lo indica y los estudiantes no podrán reinscribirse al ciclo subsecuente, si adeudan tres o más asignaturas del ciclo o ciclos

Artículo 21.- La impartición de los programas de asignatura deberá cumplirse en su totalidad; el docente o asesor contará con la libertad de ampliar o profundizar cada tema, con la orientación que determine, siempre y cuando se logren desarrollar los conocimientos, habilidades y actitudes propuestos, además de propiciar la mejora constante y el enriquecimiento del programa de estudio, notificando estos cambios a la Dirección Académica.

Artículo 22.- Los programas de estudio de cada asignatura serán los autorizados por la Autoridad Educativa, mismos que proporcionarán al alumno, conocimientos de calidad y

actualidad, incluyendo el análisis sistemático de las cuestiones de interés estatal, nacional e internacional; además de favorecer el desarrollo y perfeccionamiento de habilidades, actitudes y valores que fortalecen la formación profesional y contribuyan al logro de los objetivos académicos planteados.

Artículo 23.- Al término de cada ciclo el Director Académico conjuntamente con los coordinadores de licenciatura, aplicarán diversas estrategias, técnicas e instrumentos de medición y evaluación para efectuar un análisis acerca de congruencia y pertinencia de los contenidos, las metodologías de enseñanza empleadas en el desarrollo de los programas de estudio, así como los resultados en el aprendizaje logrado por los estudiantes, a fin de obtener indicadores que orienten las propuestas de actualización a presentar por el Instituto ante la Autoridad Educativa, fundamentándolas conforme a la disciplina y la experiencia profesional.

Artículo 24.- Al año siguiente de egresada la primera generación y cada cinco años posteriormente, según corresponda a la duración del plan de estudios, se reunirán la Dirección Académica y los coordinadores de licenciatura del plan de estudios correspondientes, para proponer en su caso, los cambios disciplinares y pedagógicos necesarios y, en consecuencia, solicitar la aprobación de la Autoridad Educativa para proceder a su aplicación.

Artículo 25.- El estudiante de licenciatura tendrá un plazo límite no mayor a seis años, contados a partir del momento en que inicia sus estudios, para cursar y obtener un título, tres de esos años son para cursar las asignaturas de la carrera y tres para el proceso de titulación.

En el caso de alumnos de maestría y doctorado, tendrá un plazo límite no mayor a cuatro años, contados a partir del momento en que inicia sus estudios para obtener el Grado correspondiente, tres de esos años son para cursar las asignaturas de la maestría y uno para el proceso de obtención de Grado.

Artículo 26.- En caso de rebasar el plazo para la titulación o para la obtención del Grado establecido en el artículo anterior, deberá cursar un seminario de investigación y podrá iniciar el proceso de titulación, permitiéndosele únicamente la opción de tesis, previo análisis del Instituto en cuanto a las actividades realizadas en el campo profesional, que justifiquen la vinculación de los estudios cursados durante el periodo de ausencia, lo cual se deberá poner a consideración para anuencia de la autoridad educativa.

TÍTULO IV

DEL INGRESO, PERMANENCIA, REINSCRIPCIÓN Y REINGRESO

CAPÍTULO I DEL INGRESO

 

Artículo 27.- El Instituto no admite alumnos en calidad de oyentes.

Artículo 28.- El Instituto sólo aceptará a los aspirantes que cumplan con los siguientes requisitos:

  1. Probar con documentación oficial expedida por la Institución Educativa de procedencia, haber concluido los estudios de Educación Media Superior para la Licenciatura, los estudios de Licenciatura para la Maestría o los estudios de Maestría en el caso del Doctorado. En caso de que la documentación de certificación o titulación se encuentre en trámite, será necesaria una constancia de estudios y firmar carta compromiso, en la que se indique que se tienen 90 días hábiles a partir del inicio del cuatrimestre para exhibirla y, en caso de no presentarla, causará baja definitiva, sin ninguna responsabilidad para la institución.
  2. Cumplir con los demás requisitos académicos y administrativos indicados en los lineamientos de la Dirección de Servicios escolares de esta Institución.

Artículo 29.- El Instituto admitirá aspirantes provenientes del extranjero, si satisfacen los requisitos establecidos en este reglamento y presentan documentación vigente en la que se muestre que su situación migratoria en el país está debidamente legalizada.

Artículo 30.- Los estudios realizados en el extranjero deberán estar legalizados en el país de origen y contar con la revalidación de estudios otorgada por la Autoridad Educativa correspondiente de la S.E.P.

Artículo 31.- Se considera que un aspirante es alumno de primer ingreso a la licenciatura del Instituto, después de haber sido aceptado y entregado copias de los siguientes documentos, presentando original para cotejo, en el caso de los emitidos en formato oficial controlado:

  1. Solicitud de ingreso debidamente
  2. Certificado total de estudios de Bachillerato, original y dos copias, de ser necesario deberá presentar la legalización respectiva.
  • Copia certificada de acta de nacimiento, en original y dos copias para
  1. Clave CURP, dos
  2. Identificación oficial o credencial escolar, dos
  3. Comprobante domiciliario, dos
  • Seis fotografías tamaño infantil en blanco y
  • Certificado médico especificando el tipo de
  1. Comprobante de pago por derecho de inscripción.
  2. En el caso de ser extranjeros, la documentación que acredite su legal estancia en el país.
  3. En el caso de contar con estudios parciales de licenciatura, presentar dictamen de equivalencia o revalidación de estudios, según corresponda.
  • Los demás documentos solicitados por la Dirección de Servicios

Artículo 32.- La entrega de documentos se realizará en la fecha límite que señale el Instituto.

Artículo 33.- Se considera que un estudiante es alumno de primer ingreso a cursar estudios de Maestría en el Instituto, después de haber entregado los siguientes documentos, presentando original para su cotejo, en el caso de los emitidos en formato oficial controlado:

  1. Solicitud de ingreso debidamente
  2. Identificación oficial, dos
  • Certificado Total de Estudios de Licenciatura afín al área del conocimiento, de acuerdo con lo que se establece en el respectivo plan de
  1. Si se desea cursar estudios de Maestría para obtener el título de Licenciatura, se deberá presentar carta membretada de la institución Educativa en la que se cursaron los estudios de licenciatura, indicando la autorización al estudiante para realizar estudios orientados a la obtención del título por estudios de Maestría. Para continuar hasta la conclusión de los estudios de Maestría, el plazo para presentar el título de Licenciatura será, invariablemente, antes de iniciar el trámite de certificación de la Maestría.
  2. Carta de exposición de motivos por los que se desea realizar los estudios de Maestría.
  3. Currículum vitae del aspirante a estudiar la Maestría.
  • Copia certificada del acta de nacimiento, dos
  • Clave CURP, dos
  1. En el caso de extranjeros, la documentación que acredite la calidad migratoria de su legal estancia.
  2. En el caso de contar con estudios parciales de maestría, presentar dictamen de equivalencia o revalidación de estudios, según corresponda.
  3. Certificado médico especificando tipo de
  • Comprobante de pago por derechos de inscripción.
  • Seis fotografías tamaño infantil, en blanco y
  • Los demás documentos solicitados por la Dirección de Servicios

Artículo 34.- La entrega de los documentos se realizará en la fecha límite que señale el instituto.

Artículo 35.- En caso de que el alumno no cuente con el certificado total de estudios debidamente legalizado (para los que cursarán la Maestría como opción de titulación de Licenciatura), deberán presentar constancia oficial de la escuela de procedencia, en la que se manifieste que el documento se encuentra en trámite; para tal efecto se le dará un término perentorio de 90 días hábiles para el certificado y de 120 días naturales para el título, contados a partir de la fecha de inscripción establecida en el calendario escolar autorizado por la S.E.P.; en caso contrario causará baja definitiva del Instituto y las calificaciones obtenidas en los estudios cursados serán invalidadas; así mismo no existirá devolución alguna de los pagos efectuados por colegiaturas u otros conceptos.

Artículo 36.- De comprobarse falsedad en cualquier documento entregado por el estudiante, se anulará su inscripción, y quedarán sin efecto los actos derivados de la misma. Si los documentos apócrifos son detectados cuando el estudiante ha cursado uno o más períodos escolares, se anularán las calificaciones obtenidas hasta el momento y se notificará tal situación ante las autoridades competentes, sin responsabilidad alguna para el Instituto; así mismo no existirá devolución alguna de los pagos efectuados por colegiaturas u otros conceptos.

Artículo 37.- Los grupos de cada uno de los ciclos donde se cursarán las asignaturas, se otorgarán debido a los cupos disponibles; siendo 10 estudiantes el mínimo para aperturar un grupo.

Artículo 38.- Será responsabilidad de cada alumno el uso, resguardo y en su caso, la pérdida de equipos electrónicos como celulares, audífonos, o cualquier otro tipo de valores que el estudiante utilice dentro y fuera del plantel, eximiendo al Instituto de la reposición de estos.

Artículo 39.- Los equipos y materiales pertenecientes al Instituto que son objeto de préstamo para los alumnos, quedan bajo la responsabilidad de quien los solicite mediante un formato de préstamo y credencial escolar o de elector vigente y en caso de pérdida, avería o maltrato, se procederá a su reposición o reparación por parte del solicitante del préstamo.

Artículo 40.- Los aspirantes a ingresar que sean admitidos, adquirirán la condición de alumnos con todas las obligaciones y derechos.

Artículo 41.- Una vez inscritos recibirán un registro de las asignaturas que cursarán en los grupos correspondientes y para efectos de identificación, deberán obtener su credencial conforme al procedimiento que establece el Instituto para tal fin.

CAPÍTULO II

DE LA PERMANENCIA, REINSCRIPCIÓN Y REINGRESO

Artículo 42.- Los requisitos de reinscripción en el Instituto son:

  1. No haber rebasado el plazo máximo permitido para terminar la carrera, el cual será del doble de la duración señalada en el plan de estudios respectivo, a partir de la fecha de ingreso (fecha de inscripción) al plan de estudios, de conformidad con el calendario escolar autorizado por la S.E.P.
  2. No adeudar más de dos asignaturas de los ciclos
  • Ser alumno regular en pagos de colegiaturas, es decir, no presentar adeudos en sus colegiaturas o reinscripciones.
  1. No haber sido suspendido por indisciplina, como consecuencia de falta

Artículo 43.- No tendrán derecho a la reinscripción los estudiantes que se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:

  1. Encontrarse en alguno de los supuestos de las fracciones del artículo anterior de este reglamento, que impidan la reinscripción
  2. Haber ejercido cuatro oportunidades para acreditar la misma asignatura, sin haberlo conseguido (curso ordinario, evaluación extraordinaria, a título de suficiencia y recurse)
  • Acumular tres o más asignaturas diferentes reprobadas, antes de iniciar el cuatrimestre inmediato superior.
  1. Adeudar más de dos materias de los ciclos anteriores al que pretendan
  2. Haber acumulado más de 18 asignaturas en Licenciatura no aprobadas o 4 en Maestría, ya sean de tipo extraordinaria (Licenciatura) o en recurse (Licenciatura y Maestría)
  3. No estar en posibilidad de cumplir con el plazo para concluir la carrera, considerando lo señalado en el artículo 29.

Artículo 44.- En caso de que se rebase el tiempo para cursar el plan y programas de estudio correspondientes, el interesado deberá presentar por escrito su solicitud de reingreso a la Rectoría, acompañada de documentales y demás evidencias que apoyen la justificación, las cuales serán analizadas por el Instituto y de encontrarlas suficientes, las someterá a la Autoridad Educativa, anexando los comentarios correspondientes quien podrá otorgar su anuencia , por única vez, para que el alumno pueda concluir de manera regular el plan y programas de estudio que había dejado pendientes, tomando en cuenta que al excederse el tiempo para la titulación o para la obtención del Grado, la única opción que podrá elegir será por tesis.

Artículo 45.- En cada reinscripción se observará rigurosamente la seriación de las materias, es decir, cuando un alumno haya reprobado una asignatura de seriación no

podrá inscribirse a la siguiente de la serie.

CAPÍTULO III

DEL INGRESO POR EQUIVALENCIA O REVALIDACIÓN DE ESTUDIOS

 

Artículo 46.- Pueden ingresar a los ciclos intermedios de cualquier licenciatura o Maestría, los aspirantes provenientes de otras instituciones nacionales o extranjeras, con estudios parciales o totales de ese nivel educativo y en congruencia con la licenciatura o maestría cursada y si además de satisfacer los requisitos de admisión cumplen con lo siguiente:

  1. Presentar el certificado parcial de estudios expedido por la institución educativa de procedencia.
  2. Tramitar el dictamen de equivalencia o revalidación de estudios, según

Artículo 47.- Para ser ubicado al ciclo subsecuente, el alumno deberá haber cubierto como mínimo el 70% de los ciclos cursados anteriormente para el nivel de Licenciatura y 75% para Maestría, ya sea mediante el trámite de equivalencia o revalidación de estudios.

CAPÍTULO IV

DE LA MOVILIDAD ESTUDIANTIL

 

Artículo 48.- La movilidad estudiantil, representa la posibilidad que tiene un alumno de cursar un periodo de estudios en otra institución, nacional o extranjera, con la que se tenga convenio de colaboración, siempre y cuando el alumno permanezca inscrito en el plan de estudios de origen.

Artículo 49.- El periodo de movilidad estudiantil en el Instituto será hasta de un cuatrimestre, cuidando que los alumnos obtengan una visión más amplia de su horizonte profesional y su perfil de egreso.

Artículo 50. La movilidad estudiantil puede ser:

  1. Institucional: es la estancia temporal que realizan los alumnos al interior del Instituto, entre programas educativos con planes de estudio flexibles y hacia otra unidad;
  2. Nacional: es la estancia temporal que realizan los alumnos del instituto en otras instituciones de educación superior del país.
  • Internacional: es la estancia temporal que realizan los alumnos del Instituto en instituciones de educación superior del extranjero.

Artículo 51.- Los requisitos que deberán observarse para participar en la movilidad estudiantil institucional son:

  1. Los alumnos deberán solicitar, durante los primeros cinco días hábiles de cada período escolar, su inscripción en la movilidad estudiantil ofrecida por otra u otras unidades académicas del Instituto, de acuerdo con la capacidad de la unidad académica receptora, previa inscripción al período escolar en su unidad académica de origen y con la respectiva autorización de las autoridades del Instituto.
  2. Seleccionar el programa educativo de destino, con el apoyo de su tutor o de algún académico relacionado con su formación académica.
  • Completar todos los trámites académicos y administrativos antes de su salida y llegada.

Artículo 52.- Los requisitos que deberán observarse para participar en la movilidad estudiantil nacional son:

  1. Que exista convenio suscrito para este propósito entre el Instituto y la institución de educación superior de destino.
  2. Cumplir con las disposiciones institucionales que se establezcan, así como con los términos de las convocatorias oficiales o de los convenios.
  • La Dirección Académica establecerá las equivalencias crediticias en relación con los planes de estudio de las instituciones con las que se pretenda llevar a cabo la movilidad estudiantil nacional.
  1. La movilidad estudiantil nacional no excederá más de un período escolar, ni rebasará el 50% del total de créditos del plan de estudios del programa educativo de
  2. Tener el promedio mínimo establecido en la convocatoria
  3. Cumplir con el porcentaje mínimo de créditos del plan de estudios establecido en la convocatoria correspondiente.
  • Acreditar el 100% de las asignaturas a cursar en este período.
  • Completar todos los trámites académicos y administrativos antes de su

Artículo 53.- El procedimiento para la movilidad estudiantil internacional es el siguiente:

  1. Seleccionar la institución de educación superior de destino y el programa educativo, con el apoyo de su tutor o de algún académico relacionado con su perfil
  2. Formular la solicitud oficial de participación en el programa de movilidad, con un período escolar de anticipación a la fecha en que se desee realizar la estancia en la institución receptora, anexando la documentación requerida en cada caso.
  • Los alumnos deben estar inscritos en el período escolar en el Instituto, al momento de realizar la solicitud;
  1. Los alumnos deberán solicitar por escrito el visto bueno del Director Académico del Instituto, previa opinión del Consejo Técnico, para realizar estudios mediante movilidad estudiantil internacional en los formatos y tiempos establecidos para tal fin, indicando la institución de educación superior, el programa de su interés, las asignaturas a cursar y los créditos correspondientes.
  2. Los alumnos solicitarán a la Dirección Académica correspondiente un dictamen previo de equivalencia relacionado con los estudios que se pretenden llevar en la institución de destino.
  3. El participante deberá contar, con la postulación del Director Académico, mediante
  • Al concluir su estancia, el alumno deberá presentar en el Instituto el documento oficial que acredite los estudios cursados, el resultado de su evaluación y el número de créditos obtenidos, para efectos de que el Director Académico lo registre en la trayectoria escolar del alumno.
  • Completar todos los trámites académicos y administrativos antes de su

TÍTULO V

DE LA EVALUACIÓN Y REGULARIZACIÓN ACADÉMICA

CAPÍTULO I

DE SU DEFINICIÓN Y OBJETO

Artículo 54.- La evaluación es el proceso de carácter integral, formativo, participativo y de aplicación continua para los estudiantes, por medio del cual se exploran y valoran los avances del aprendizaje en las diversas etapas de formación profesional.

Artículo 55.- La evaluación implica la selección de los instrumentos y evidencias que arrojen información acerca del desempeño del estudiante y debe ser válida, confiable y transparente.

CAPÍTULO II

DE LOS CRITERIOS DE EVALUACIÓN

Artículo 56.- La evaluación en las asignaturas de naturaleza teórica o práctica, se valorarán de acuerdo con los criterios y procedimientos de evaluación y acreditación establecidos en cada programa de las asignaturas del plan de estudio aprobado.

Artículo 57.- Con la finalidad de evaluar las competencias desarrolladas por los alumnos, de manera integral, el docente debe utilizar métodos e instrumentos de evaluación que combinen conocimiento, comprensión, solución de problemas, técnicas, actitudes y principios éticos.

CAPÍTULO III

DE LA ESCALA DE CALIFICACIONES

Artículo 58.- La escala numérica aplicable a las evaluaciones parciales es de cero a diez, siendo siete la mínima aprobatoria para el nivel de Licenciatura y de ocho para el nivel de Maestría.

Artículo 59.- El resultado definitivo de las evaluaciones parciales en Licenciatura se expresará con entero y un decimal.

Artículo 60.- Por disposición de la S.E.P., la calificación definitiva de cada asignatura se expresa mediante números que van de cero a diez.

Artículo 61.- El resultado de la evaluación definitiva, tanto de Licenciatura como en Maestría, se expresará con números enteros; respetando el siguiente criterio: de punto cinco (.5) hacia arriba, se cierra al número entero inmediato superior y de punto cuatro (.4) hacia abajo, se cierra al número entero inmediato inferior.

CAPÍTULO IV

DE LAS OPORTUNIDADES DE ACREDITACIÓN

Artículo 62.- Todos los alumnos del nivel Licenciatura tendrán cuatro oportunidades para acreditar las asignaturas:

  1. Evaluación
  2. Evaluación
  • Evaluación a Título de
  1. (Siempre y cuando exista grupo inmediato inferior y sólo por un máximo del 10% del total de las asignaturas)

Artículo 63.- Los alumnos de Maestría sólo podrán acreditar las asignaturas en Evaluación Ordinaria o en Recurse, esta última, sólo en una ocasión por asignatura y sólo en dos ocasiones a lo largo de la Maestría.

Artículo 64.- La Evaluación Ordinaria, es aquella que el alumno presenta al terminar el periodo escolar en el que está inscrito.

Artículo 65.- Para tener derecho a la Evaluación Ordinaria, se debe cubrir con el mínimo del 80% de asistencias en el período que se esté evaluando.

Artículo 66.- Los alumnos deberán asistir puntualmente en la fecha y hora fijada en el calendario escolar vigente para las evaluaciones parciales, ordinarias, extraordinarias y a título de suficiencia que les correspondan; en caso contrario se procederá a la cancelación de la evaluación, excepto por cuestiones de salud, que será justificada con la presentación del comprobante médico, validado por el Instituto, aclarando que se justifica la inasistencia del alumno, pero no se le exime del cumplimiento de las actividades académicas de la fecha de la inasistencia.

CAPÍTULO V

DE LA REGULARIZACIÓN ACADÉMICA

 

Artículo 67.- La Regularización académica es el proceso mediante el cual los alumnos que reprueban alguna asignatura la pueden acreditar al presentar Evaluaciones Extraordinarias, a Título de Suficiencia y Recurses, siempre y cuando cumplan con los requisitos para cada uno de ellos.

Artículo 68.- Se entiende por Evaluación Extraordinaria, aquella, en que, habiendo reprobado la asignatura en el periodo ordinario correspondiente, el alumno de Licenciatura presenta, según el calendario emitido por el Instituto para el cuatrimestre.

Artículo 69.- Los estudiantes de Licenciatura tendrán derecho a presentar hasta dos asignaturas en Evaluación extraordinaria, para acreditarlas en un mismo periodo.

Artículo 70.- Para tener derecho a presentar evaluación extraordinaria, los alumnos de Licenciatura deberán cubrir un mínimo del 80% de asistencias a lo largo del periodo, en la asignatura en cuestión.

Artículo 71.- Se entiende por evaluación a Título de Suficiencia, aquella, en que, habiendo reprobado la asignatura en evaluación Extraordinaria o no presentándola en el periodo Ordinario establecido, se presenta para acreditarla.

Artículo 72.- Para tener derecho a presentar evaluación a Título de Suficiencia, los alumnos de Licenciatura deberán cubrir un mínimo del 80% de asistencias a lo largo del periodo, en la asignatura en cuestión.

Artículo 73.- Se entiende por Recurse, cuando un alumno, de Licenciatura o Maestría, no acredita una asignatura, ya sea por inasistencias o por calificación, y consiste en cursar de nuevo la asignatura en cuestión. En Maestría es la única opción para acreditar una asignatura cuando no se ha acreditado de manera Ordinaria.

Artículo 74.- En el Recurse, los alumnos deberán cubrir en un 100% las asistencias en el cuatrimestre, con respecto a las actividades de evaluación parcial y ordinaria, serán las mismas de los demás alumnos de la asignatura.

Artículo 75.- Los estudiantes sólo tendrán derecho a acreditar como máximo hasta un 10% de las asignaturas en Recurse, en todo el Plan de Estudios, en el nivel de Licenciatura y en Maestría.

CAPÍTULO VI

DE LA REVISIÓN DE EVALUACIONES Y CORRECCIÓN DE CALIFICACIONES

Artículo 76.- Si el estudiante no se presenta a la revisión de la Evaluación de sus asignaturas, pierde el derecho a la misma, lo cual se hará del conocimiento del alumno desde su inscripción.

Artículo 77.- Cuando exista inconformidad con la calificación otorgada por el docente, el estudiante tendrá derecho a revisión que será solicitada por escrito a la Dirección Académica dentro de un plazo que no exceda a tres días hábiles contados a partir de la entrega de resultados.

Artículo 78.- La revisión se realizará por una comisión revisora integrada por dos docentes que impartan la asignatura en cuestión. (No se incluye al docente involucrado en la inconformidad).

Artículo 79.- La comisión revisora emitirá un dictamen por escrito, en el que se indicará la calificación a corregir o la ratificación de la misma. El dictamen será inapelable y se comunicará a la Dirección Académica para su visto bueno. Se levantará un acta circunstanciada del cambio de calificación, firmada por los docentes, alumno y Director Académico, al final se integrará al expediente del alumno.

Artículo 80.- Cuando existan errores en el registro de calificaciones parciales, finales, extraordinarios o a título de suficiencia que provoquen inconformidad de los estudiantes, se procederá a la corrección de ésta, siempre que se solicite por escrito a la Dirección se Servicios Escolares y se compruebe el error dentro de los tres días hábiles siguientes a la publicación de resultados en el área de Control Escolar, pasado este plazo, no habrá rectificación.

TÍTULO VI DE LAS BAJAS

CAPÍTULO I

DE LOS TIPOS DE BAJAS

 

Artículo 81.- Las bajas que se manejan en el Instituto y que hacen referencia al periodo de tiempo son:

  1. Baja Temporal: Cuando el alumno se retira del Instituto por un tiempo determinado, sin que su ausencia rebase como máximo dos
  2. Baja Definitiva: Cuando el alumno se retira definitivamente del

Artículo 82.- Los tipos de baja definitiva por su origen que se pueden tramitar en el Instituto son:

  1. Baja
  2. Baja por Insuficiencia Académica.
  • Baja por Incumplimiento Financiero-
  1. Baja por Incumplimiento del Reglamento
  2. Baja por

Artículo 83.- La Baja Voluntaria es la que solicita el alumno libremente, mediante oficio presentado a la Dirección Académica y cuya fecha será reconocida para fines financiero- administrativos.

Artículo 84.- La Baja por Insuficiencia Académica se presenta cuando el alumno ha rebasado los máximos niveles de reprobación admitidos para continuar con sus estudios en el Instituto.

Artículo 85.- La Baja por Incumplimiento Financiero-Administrativo se da cuando el alumno incumple con el pago de 3 mensualidades consecutivas.

Artículo 96.- La Baja por Incumplimiento del Reglamento se da cuando el alumno comete una falta contra el Reglamento del Instituto.

Artículo 87.- La Baja por Abandono se considera cuando el alumno se ausenta de manera consecutiva el tiempo correspondiente al 20% del total del ciclo escolar y no se recibe ningún aviso de esta ausencia en el Instituto, para lo cual la Subdirección de Control Escolar llena el formato de Baja por Abandono, firmando la Dirección Académica y la Dirección de Servicios Escolares, con el Visto Bueno de la Rectoría.

CAPÍTULO II

DEL PROCEDIMIENTO

Artículo 88.- Para efectuar una baja de cualquiera de los tipos marcados con el numeral I, II, III y IV, el procedimiento a seguir, de manera general, es el siguiente:

  1. El alumno se presentará en la Dirección Académica del Instituto Universitario TEC MEXIQUENSE, a solicitar su trámite de baja y llena el formato de
  2. La Dirección Académica revisa el historial académico del alumno, solicita información financiera al respecto y autoriza al alumno el inicio del trámite.
  • El alumno paga el monto del servicio y acude a la Dirección de Servicios Escolares a solicitar el inicio del trámite.
  1. La Subdirección de Control Escolar realiza lo conducente y llena el formato de baja, especificando el tipo de baja de que se trata.
  2. El alumno acude a esta subdirección, entrega su pago por el servicio y firma el formato de baja y recibe los documentos que entregó al realizar su inscripción.
  3. El alumno podrá solicitar un certificado parcial cuando haya acreditado el 100% de las asignaturas, mínimo de un cuatrimestre, para lo cual deberá presentar un escrito libre dirigido a la Dirección de Servicios Escolares, solicitando el trámite.

TÍTULO VII

DE LAS PRÁCTICAS PROFESIONALES Y DEL SERVICIO SOCIAL EN LICENCIATURA

CAPÍTULO I

DE LAS PRÁCTICAS PROFESIONALES DE LICENCIATURA

 

Artículo 89.- Las prácticas Profesionales son actividades de enriquecimiento curricular obligatorias que los estudiantes realizarán para reforzar de manera vivencial en contextos propios de la profesión, los conocimientos adquiridos en el aula, con propósitos muy definidos y bajo condiciones de supervisión.

Artículo 90.- Las prácticas profesionales para los alumnos de licenciatura se iniciarán cuando se haya cubierto como mínimo el 30% de los créditos del Plan de Estudios correspondiente, cubriendo un total de 240 horas, durante los ciclos subsecuentes.

Artículo 91.- Las Prácticas Profesionales se realizarán en instituciones públicas o particulares con las que el Instituto tenga Convenio de Colaboración Académica, sin crearse entre ambas instituciones ningún vínculo jurídico de tipo laboral, civil, administrativo o de cualquier otro tipo.

Artículo 92.- Para realizar las Prácticas Profesionales, el alumno deberá cubrir con los requisitos, el procedimiento y las obligaciones estipulados en la Normatividad de Prácticas Profesionales vigente en el Instituto, así como en las Normas establecidas en los lugares donde realicen esta actividad académica.

CAPÍTULO II

DEL SERVICIO SOCIAL DE LICENCIATURA

 

Artículo 93.- El Servicio Social es una actividad temporal que, en beneficio de la sociedad, prestan todos los estudiantes y pasantes de las distintas profesiones y su realización está basada en la normatividad vigente para esta actividad.

Artículo 94.- Los alumnos podrán exentar el Servicio Social de acuerdo a lo manifestado en el Reglamento de la Ley Reglamentaria del Artículo 5° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos vigente.

Artículo 95.- El Servicio Social para los alumnos de licenciatura se iniciará cuando se haya cubierto como mínimo el 70% de los créditos del Plan de Estudios correspondiente y se realizarán en un lapso mínimo de seis meses y un máximo de diez meses, cubriendo un total de 480 horas.

Artículo 96.- El Servicio Social se realizará en instituciones públicas federales, estatales o municipales, en programas o proyectos de índole público en organizaciones civiles y/u organizaciones no gubernamentales legalmente constituidas que tengan personalidad

jurídica y reconocimiento social.

Artículo 97.- Para realizar el Servicio Social, el alumno deberá cubrir con los requisitos, el procedimiento y las obligaciones estipulados en la Normatividad del Servicio Social vigente en el Instituto.

Artículo 98.- Para liberar el Servicio Social, el alumno deberá cubrir con los requisitos, el procedimiento y las obligaciones estipulados en el Reglamento de Servicio Social vigente en el Instituto.

TÍTULO VIII

DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS ALUMNOS

CAPÍTULO I

DE LOS DERECHOS

 

Artículo 99.- Son derechos de los alumnos:

  1. Ser tratados con respeto, dignidad y justicia por las autoridades escolares, los docentes, el personal administrativo y sus compañeros.
  2. Participar en los diferentes eventos académicos, deportivos, culturales y sociales que organice el instituto.
  • Ejercer la libertad de expresión, sin más límites que el respeto y el decoro que se le debe a la institución y a la comunidad
  1. Presentar sus observaciones y defender sus derechos con libertad, respeto y dignidad, ante las autoridades, cuidando siempre la convivencia sana en el instituto.
  2. Solicitar y recibir los documentos necesarios para sus trámites administrativos fuera de la institución, siempre y cuando sean alumnos regulares académica y financieramente.
  3. Concursar y recibir los estímulos que el instituto proponga entre sus alumnos participando con decoro y honestidad en los mismos.
  • Solicitar y recibir el programa de la asignatura a cursar durante su carrera, con miras a una preparación previa de las temáticas a tratar, pugnando por el
  • Solicitar y obtener la revisión de exámenes parciales, ordinarios y extraordinarios presentados durante su estancia en el instituto.
  1. Recibir del Instituto la credencial que lo acredita como alumno activo del mismo con la vigencia mínima de un ciclo escolar, de acuerdo al Plan de Estudios que

CAPÍTULO II

DE LAS OBLIGACIONES

Artículo 100.- Son obligaciones de los alumnos:

  1. Cumplir con las disposiciones del presente reglamente, así como con las normas complementarias que rigen la vida del instituto, sin pretender ninguna excepción, mediante protesta escrita al inscribirse.
  2. Cubrir los requerimientos académicos, financieros y administrativos en tiempo y forma, como marcan los lineamientos del instituto.
  • Comprometerse prioritariamente  en  el  cumplimiento  íntegro  de  las

actividades que se marcan en el plan de estudios elegido para cursar.

  1. Adquirir el Seguro Facultativo de manera anual, por todo el tiempo que tarde en cursar el Plan de Estudios elegido, que, como estudiante, le permite cuidar de su integridad física en el tiempo que duren los estudios dentro del instituto, o en su caso, contar con un seguro similar;
  2. Usar y cuidar las instalaciones y equipo que forman parte de los bienes del instituto y que son herramientas para mejorar el aprendizaje de los alumnos.
  3. Evitar, usar públicamente, sin autorización por escrito, el nombre, las siglas, el escudo el lema y logotipo oficial de la institución, en acciones personales y de grupo. Tampoco podrá ostentarse como representante del instituto, verbalmente o por escrito, ni promover eventos de cualquier índole sin la autorización de la Rectoría.
  • Conducirse con respeto, decoro y honestidad ante todos los miembros de la comunidad escolar, dentro de las instalaciones del instituto y fuera de él, para cuidar el prestigio de esta cada de estudios, evitando al máximo, conductas inadecuadas ante la sociedad, cuando se porta la marca del Instituto.
  • Se entiende por conducta inadecuada:
    1. Introducir y/o usar enervantes, narcóticos, psicotrópicos o ingerir bebidas embriagantes dentro de las instalaciones del Instituto o presentarse al mismo bajo los efectos de estas sustancias.
    2. Poseer, vender, distribuir, usar, consumir o traficar cualquier tipo de droga o promover la enajenación de cualquier cosa o servicio dentro de las instalaciones del Instituto.
    3. Atentar contra las personas o los bienes de las autoridades, el personal y los alumnos.
    4. Introducir armas blancas, de fuego o punzocortantes al interior del Instituto, con o sin la finalidad de dañar a la comunidad del Instituto, a sus pertenencias o a sus instalaciones.
    5. Faltar gravemente al respeto del propio Instituto, o a cualquiera de sus miembros, absteniéndose de utilizar las redes sociales como medio para publicar información que atente en contra del prestigio tanto del Instituto como de cualquiera de sus miembros.
    6. Alterar o interrumpir las actividades académicas, administrativas o generales oficiales del Instituto.
    7. Alterar o falsificar documentos escolares como trabajos, investigaciones, exámenes, y otros documentos oficiales del
    8. Copiar o permitir la copia en exámenes, trabajos, y/o tareas para obtener una calificación, así como cometer plagio intelectual haciendo pasar los trabajos ajenos como propios.
    9. Cometer soborno con los directivos, docentes, administrativos o con cualquier otra persona que labore en el Instituto.
  1. Alterar el orden al estacionarse o interrumpir el tránsito en el arroyo vehicular, así como obstaculizar las entradas y salidas del estacionamiento y de los edificios del Instituto.
  2. Atentar contra cualquier disposición del presente documento y/o de las normas complementarias.
  3. Participar en acciones que deriven en acoso escolar y/o acoso sexual en contra de cualquier miembro de la comunidad del Instituto.
  4. Portar credencial de estudiante el tiempo que permanezca dentro de las instalaciones del instituto.

CAPÍTULO III

DE LAS SANCIONES

 

Artículo 101.- Se entiende por sanción la pena establecida para aquel que infringe una ley o norma legal establecida con anterioridad.

Artículo 102.- El área de Control Escolar tendrá la facultad de llevar a cabo la investigación correspondiente en el caso de una presunta infracción, llevando a cabo un acta circunstanciada de modo, tiempo y lugar de los hechos ocurridos, dando un plazo previo de 3 (tres) días hábiles contados a partir de que se haya realizado la notificación para que el responsable manifieste lo que a su derecho convenga y exhiban las pruebas que se consideren pertinentes.

Artículo 103.- Una vez analizadas las pruebas por parte de Control Escolar dentro de los 5 días posteriores a la exhibición de las pruebas, la Junta Directiva, deberá de resolver sobre la procedencia de la falta y el tipo de sanción que se impondrá, haciendo del conocimiento de los involucrados por escrito, los cuales tendrán 3 días hábiles para presentar su inconformidad ante la Junta Directiva para efectos de que éste último emita la resolución correspondiente, la cual tendrá efectos de inapelable y en donde se establecerá la sanción a la que se hará acreedor el responsable.

Artículo 104.- Para la imposición de las sanciones se considerarán las circunstancias en que se cometió la infracción, los daños y perjuicios que se hayan producido o puedan producirse, la gravedad de la infracción, el carácter intencional o no de la infracción y si se trata de reincidencia.

Las sanciones que pueden ser impuestas a los alumnos son las siguientes, pudiéndose aplicar más de una al mismo infractor, son:

  1. Amonestación verbal
  2. Carta de compromiso del alumnado respecto del cumplimiento de las disposiciones contenidas en el presente Reglamento y amonestación por escrito, con registro en el expediente escolar.
  • Suspensión
  1. Reparación de los daños causados tanto físicos como
  1. Baja

Con independencia a estas acciones, los seguros a favor de los alumnos perderán su eficacia.

Además se prevé que ante la existencia de un posible hecho constitutivo de delito, el Instituto, realizará las acciones que resulten procedentes ante las instancias competentes, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables, y dará aviso a la Autoridad Educativa Federal.

TÍTULO IX DE LAS BECAS

CAPÍTULO I

DEL DERECHO A LA BECA

 

Artículo 105.- Todo alumno inscrito a un programa académico de licenciatura o de maestría, con Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios de la SEP en el Instituto, podrá solicitar una beca, consistente en la exención total o parcial de las inscripciones o mensualidades.

Artículo 106.- Se establece que la asignación de becas se realizará como máximo en un 70% para renovación y un 30% para los alumnos que la soliciten por primera ocasión.

Artículo 107.- Todos los programas académicos de licenciatura o de maestría, otorgarán becas en un mínimo del 5% de la matrícula de cada uno. Se hace mención que todos los trámites de becas son totalmente gratuitos.

Artículo 108.- El programa de becas será coordinado por la Dirección Académica, que vigilará y pugnará porque sean otorgadas con base en el cumplimiento de los requisitos estipulados por la Autoridad Educativa.

Artículo 109.- La convocatoria se dará a conocer en la página electrónica y en la Dirección Académica del Instituto en donde se estipularán: El tipo de beca ofertada, que se determinará por la combinación de la situación económica y el aprovechamiento académico; los plazos de solicitud; la selección, en la que coadyuvará la trabajadora social del Instituto con la realización del estudio socioeconómico; la asignación; la entrega de resultados del programa de becas y la publicación de los resultados, así como las condiciones para conservar la beca yel procedimiento para realizar el trámite.

Artículo 110.- Las becas serán otorgadas por una comisión de becas, que tendrá una vigencia de un ciclo y se nombrará al inicio del mismo, integrándose de la siguiente manera:

  1. El
  2. Director Académico.
  • Director de Servicios
  1. Director de Administración y

Artículo 111.- Los requisitos para otorgar una beca son:

  1. Ser alumnos regulares en el Instituto, es decir, inscritos o reinscritos y sin adeudos académicos o financieros.
  2. Cubrir un promedio mínimo de 0 en el cuatrimestre anterior, sin haber acreditado ninguna asignatura mediante examen extraordinario. Si el alumno

es de primer ingreso, se considerará el promedio del certificado del antecedente académico.

  • No haber sido sancionado por faltas graves al reglamento del
  1. Tener una situación económica que amerite el otorgamiento de la
  2. Requisitar y entregar la solicitud correspondiente a la

Artículo 112.- La beca podrá ser renovada para el siguiente ciclo, siempre y cuando se cumpla con los requisitos solicitados.

Artículo 113.- Los resultados de otorgamiento de becas serán proporcionados por la Dirección Académica, la cual se encargará de su publicación, en la fecha que marza la convocatoria y de manera personal mediante notificación.

Artículo 114.- Los alumnos que participen en el concurso de becas y no resulten beneficiados con ella, podrán externar su inconformidad por escrito ante la Dirección Académica, los siguientes dos días hábiles después de la publicación de los resultados, quien revisará el caso y dará una explicación de los motivos por los cuales no se otorgó beca alguna al interesado, levantándose un acta circunstanciada y firmando de conformidad ambas partes.

Artículo 115.- Las becas podrán ser canceladas cuando el alumno:

  1. Haya proporcionado información o documentación falsa para su obtención.
  2. No cumpla con las asistencias requeridas en un mes sin que medie justificación alguna.
  • No conserve el promedio general de calificaciones mínimo establecido en la convocatoria respectiva.
  1. Renuncie expresamente a los beneficios de la
  2. Suspenda sus

Artículo 116.- Para una consulta más profunda y extensa sobre el Programa de Becas podemos consultar el Reglamento de Becas del Instituto.

TÍTULO X

DE LA TITULACIÓN DE LICENCIATURA Y DE LA OBTENCIÓN DEL GRADO DE MAESTRÍA

CAPÍTULO I

DE LA TITULACIÓN Y DE LA OBTENCIÓN DEL GRADO

Artículo 117.- La titulación u obtención del grado, son procesos académicos que permite obtener el título o el grado, una vez cubiertos los requisitos del plan y programas de estudios de licenciatura y de posgrado y demás exigencias reglamentarias.

Artículo 118.- La titulación u obtención del grado tiene por finalidad:

  1. Culminar íntegramente el proceso formativo de profesionales, en las licenciaturas o posgrados que imparte el Instituto.
  2. Contribuir a la consolidación del desarrollo profesional de los
  • Facultar a los egresados para el ejercicio de su profesión.

Artículo 119.- Para tener la calidad de candidato a la titulación u obtención de Grado, se deberán cubrir los siguientes requisitos:

  1. La aprobación del 100 % de las asignaturas y de los créditos del plan de estudios correspondiente.
  2. El egresado manifestará al Director Académico su interés por iniciar su proceso de titulación, quien lo remitirá al área de Control Escolar verificando el Servicio Social y apoyo a la Titulación, para orientar al alumno sobre las opciones de titulación o de obtención de Grado.
  • Una vez determinada la opción de titulación o de obtención de Grado, el alumno solicitará, por escrito al área control escolar, su aprobación. En caso de no ser aprobada, le será notificado al alumno, en un plazo no mayor de 10 días hábiles, así como el fundamento de su negativa y las observaciones pertinentes, para su modificación.
  1. Una vez notificada la aprobación de la opción de titulación al alumno, éste sólo podrá cambiarla, por única ocasión, mediante la presentación de un escrito a la Dirección Académica, indicando las razones por las cuales toma esta decisión y manifestando la nueva opción elegida, esta solicitud se someterá a un análisis entre la Dirección Académica y el área de control escolar en Apoyo a la Titulación, para su aprobación.
  2. La coordinación de control escolar en Apoyo a la Titulación registrará la opción elegida en el libro correspondiente y dará contestación a la solicitud del alumno, para que continúe su proceso.
  3. El alumno iniciará su proceso de titulación una vez entregados los siguientes requisitos:
  1. Aprobación, por escrito, para iniciar el proceso de titulación o de obtención de grado con la opción elegida.
  2. Copia certificada de acta de nacimiento
  3. Certificado total de estudios de licenciatura o maestría, o según sea el caso.
  4. Constancia de no tener ningún adeudo de carácter económico, bibliográfico o material con el Instituto, emitido por la Dirección de Administración y Finanzas del Instituto.
  5. Constancia de liberación de Servicio Social (sólo en Licenciatura)
  6. Cumplir con las condiciones y requisitos especificados para cada opción.

Una vez cubiertos los requisitos antes mencionados, la coordinación de control escolar y la coordinación Titulación iniciarán el proceso de titulación del alumno.

Artículo 120.- Para obtener el certificado parcial o total de estudios, el alumno deberá entregar:

  1. Para certificado parcial:

1.-Original del certificado de bachillerato.

2.- Una copia certificada de acta de nacimiento. 3.- El recibo del pago de trámite.

4.- Seis fotografías con las características solicitadas.

  1. Para certificado total:
  1. Además de los requisitos solicitados para el Certificado parcial, deberá tener acreditadas todas las asignaturas del plan de estudios.

TÍTULO XI

DE LAS OPCIONES DE TITULACIÓN Y OBTENCIÓN DEL GRADO

CAPÍTULO I

DE LAS OPCIONES DE TITULACIÓN

Artículo 121.- Todo estudiante del Instituto tendrá derecho a titularse o en su caso, a obtener el Grado, siempre y cuando cumpla con los requisitos que para tal efecto se establecen en el presente reglamento, pudiendo elegir, un año antes de concluir sus estudios, la opción de titulación que más le convenga, de entre las siguientes:

  1. Examen General de (Para Licenciatura)
  2. Excelencia Académica. (Para licenciatura y Maestría).
  • Examen Profesional y de Grado por Tesis o (Para Licenciatura y Maestría)
  1. Estudios de (Para Licenciatura y Maestría)

Artículo 122.- Los alumnos deberán cumplir con los requisitos para cada opción de titulación, que están estipulados de manera específica, en el Reglamento de Titulación del Instituto.

CAPÍTULO II

DE LA OPCIÓN DE EXCELENCIA ACADÉMICA

Artículo 123.- Esta opción podrá ser elegida por los egresados de los niveles educativos de Licenciatura o Maestría, siempre y cuando se cumpla con los siguientes requisitos:

  1. No haber reprobado ni recursado alguna asignatura durante toda su
  2. Haber cursado sus estudios de manera
  • Haber obtenido un promedio general mínimo de 9.0 (nueve punto cero) para licenciatura y 5 (nueve punto cinco) para maestría, en su historia académica dentro del Instituto.

Artículo 124.- Cuando el egresado aprueba la opción de titulación elegida, deberá acudir a coordinación de control escolar y Apoyo a la Titulación para continuar con su proceso de titulación.

CAPÍTULO III

DE LA OPCIÓN DEL EXAMEN PROFESIONAL Y DEL GRADO POR TESIS O TESINA

Artículo 125.- Los alumnos que elijan esta opción, deberán cumplir con los siguientes requisitos:

  1. Realizar el registro del título del trabajo de investigación al iniciar la misma en la coordinación de control escolar y Titulación.
  2. Elaborar una tesis o tesina, producto del trabajo de investigación.
  • Obtener el voto aprobatorio por parte del asesor de tesis o tesina, por la originalidad y calidad del contenido del trabajo.
  1. Obtener el voto aprobatorio por parte de un revisor de tesis o
  2. Presentar el examen profesional con su respectiva réplica oral, después de concluir el 100% de las asignaturas del Plan de Estudios.

Artículo 126.- Para el desarrollo de la investigación y elaboración del documento recepcional, en coordinación de control escolar y Titulación asignará un asesor o director de tesis o tesina, así como un revisor.

Artículo 127.- El plazo para la elaboración de la tesis o tesina no puede ser mayor a un año, cuya vigencia empieza a contar a partir del momento en que se registre en el control escolar y Titulación.

Artículo 128.- La tesis o tesina corresponde a un trabajo escrito resultado de una investigación o de la aportación inédita de nuevos enfoques con espíritu crítico, sobre un tema determinado del área de estudio del pasante o candidato a título profesional o grado académico.

Artículo 129.- El trabajo de investigación, en la modalidad de tesis tendrá una extensión mínima de 70 cuartillas en el nivel licenciatura y de 110 cuartillas en el nivel maestría. En la modalidad de tesina, la extensión mínima en licenciatura es de 45 cuartillas y en maestría es de 65.

Artículo 130.- Una vez concluida la tesis o tesina y autorizado por el asesor y revisor, podrá solicitar fecha para la presentación del examen profesional, en control escolar y Titulación.

Artículo 131.- Para la presentación del examen Profesional, se deberá contar con un sínodo que evaluará la preparación del pasante y otorgará la legitimidad a la misma, que estará compuesto por:

  1.  
  2.  
  • Vocal (pudiendo ser el asesor o el revisor del trabajo)

Artículo 132.- Los integrantes del sínodo darán a conocer el veredicto, que será inapelable y que se presentará en cualquiera de las cuatro modalidades siguientes:

  1. Aprobado por mayoría.
  2. Aprobado por
  •  

Artículo 133.- Las características del trabajo, las funciones del asesor y sinodales, así como el desarrollo de los exámenes profesionales, se describen, con todo detalle, en el

Reglamento de Titulación del Instituto.

Artículo 134.- Cuando el egresado aprueba la opción de titulación elegida, deberá acudir a la coordinación de control escolar y Titulación para continuar con su proceso de titulación.

CAPÍTULO IV

DE LA OPCIÓN DE ESTUDIOS DE POSGRADO

 

Artículo 135.- Los alumnos que elijan esta opción de titulación, podrán cursar un posgrado afín a su Licenciatura o Maestría, con la autorización previa del, la coordinación de control escolar para lo cual, se realizará un análisis minucioso del plan de estudios de la Maestría o Doctorado elegido.

Artículo 136.- Los requisitos a entregar, una vez optado por esta modalidad de titulación son:

  1. Entregar a la coordinación de control escolar y Titulación, solicitud por escrito, para optar por esta modalidad.
  2. Entregar el mapa curricular del posgrado para su análisis y aprobación como opción de titulación.
  • Oficio de aceptación como alumno del posgrado a cursar, por parte de la escuela donde se oferta la maestría o el doctorado.
  1. Recibir del mismo departamento la autorización de la coordinación de control escolar y titulación, para cursar el posgrado y considerarlo como opción de titulación.
  2. Presentar constancia de haber cursado y acreditado más del 50% de estudios de maestría o doctorado.

Artículo 137.- Cuando el egresado aprueba la opción de titulación elegida, deberá acudir control escolar y Titulación para continuar con su proceso de titulación.

CAPÍTULO V

PARTICIPACIÓN DE LA COMUNIDAD ESCOLAR

Artículo 138.- El Instituto, en colaboración con sus alumnos, promoverá actividades de integración de la comunidad escolar con el propósito de participar en acciones tendientes a fortalecer y elevar la calidad de la educación y su integración a la comunidad escolar.

Dichas actividades deberán limitarse a realizar sus labores dentro del marco legal que señala su objeto, se abstendrán de intervenir en los aspectos de carácter laboral, de tipo político o religioso.

Artículo 139. El objeto de las actividades de la participación de la comunidad escolar será:

  1. Fortalecer la organización del Instituto y su participación en el desarrollo de la comunidad a fin de elevar la calidad de la educación.
  • Generar canales y medios de comunicación y de información acerca del quehacer educativo y fomentar en la sociedad el interés y conocimiento de la problemática educativa
  1. Propiciar y orientar la participación de las familias en la educación de los jóvenes.
  1. Revalorar socialmente la función educativa, proponiendo estímulos y reconocimientos de carácter social a alumnos, maestros, directivos, personal de apoyo, administrativo y manual de la escuela.

Artículo 140.- Los alumnos, Personal Docente y Administrativo deberán participar en todos aquellos simulacros de índole diversa que del Instituto realice, con el objeto de contar y fomentar una cultura sólida que dé respuesta a posibles siniestros, dentro de nuestra estancia universitaria y entorno social.

Artículo 141. Con el objeto de promover la transparencia en del Instituto, el Rector publicará en la página electrónica del plantel, vigilando que se rinda ante toda la comunidad, anualmente, un informe de sus actividades y rendición de cuentas.

Artículo 142. El informe señalado, será presentado de manera concreta y sucinta en el formato y con los rubros escolares que la Junta Directiva determine como relevante para la comunidad escolar.

CAPÍTULO VI ATENCIÓN DE QUEJAS

 

Artículo 143.- El alumno queda obligado antes de tomar acciones externas de cualquier otro tipo a agotar las instancias internas para la resolución de controversias. La instancia competente de la Institución para la atención de quejas derivadas de la prestación del servicio educativo será la Rectoría.

Artículo 144- El alumno que considere que un derecho le ha sido contravenido, podrá presentar por escrito de manera física una queja, donde se detalle el motivo de la inconformidad, dirigido a la Rectoría, quien convocará a la Junta Directiva para determinar la solución que a dicha queja.

El escrito deberá presentarse en un plazo que no exceda de cinco días hábiles a partir del hecho en cuestión. El escrito deberá responderse en un término no mayor de veinte días hábiles, contados a partir del día siguiente de su presentación.

Para su atención, la Junta Directiva, se podrá allegar de los elementos de prueba o testimonios que requiera según el caso.

Una vez tomada la determinación de solución a la queja se notificará de manera personal al alumno a fin de ejecutar las acciones necesarias para su atención.

Artículo 145.- En caso de que el alumno no esté conforme con la resolución emitida por la autoridad inmediata responsable o que esta autoridad no haya respondido en el plazo fijado, podrá acudir mediante escrito ante la Junta Directiva en un término de cinco días hábiles posteriores a la fecha de la resolución otorgada o del vencimiento del plazo establecido, siempre que no se trate de las decisiones que, de acuerdo con la normatividad sean inapelables.

TRANSITORIOS

 

PRIMERO: El presente reglamento entrará en vigor al día siguiente de su autorización por la S.E.P.

SEGUNDO: La actualización de este Reglamento se llevará a cabo conforme a lo dispuesto en este Reglamento y con base en la normatividad en materia de incorporación de estudios.

TERCERO: Toda disposición contenida en el presente Reglamento deberá ser respetada y no podrá ser transgredida por decisión de ningún órgano colegiado del Instituto.

CUARTO: Para el cumplimiento de las disposiciones establecidas en el presente Reglamento, el Instituto lo dará a conocer a todos los alumnos mediante la entrega digital que haga antes de formalizar la inscripción, así como en la página web www.universidad.tecmexiquense.com.mx del Instituto Universitario TEC MEXIQUENSE y los usuarios obligados deberán sujetarse, además, a la normativa complementaria que para tal efecto emita la el Instituto.

QUINTO: Conforme a las especificaciones de la Secretaría de Educación Pública es indispensable que sea del pleno conocimiento de los alumnos y, en su caso, de sus padres de familia o tutores, los datos de contacto de:

  1. La autoridad educativa responsable del otorgamiento y supervisión del reconocimiento de validez oficial de estudios correspondiente http://www.sirvoes.sep.gob.mx).

El área responsable de recabar y resguardar los datos del alumnado conforme al aviso de privacidad será el Departamento de Control Escolar y estará publicado en la página web www.universidad.tecmexiquense.com.mxdel Instituto Universitario TEC MEXIQUENSE y a la vista en el área de recepción